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Información general sobre el Registro de Uniones de Hecho

Las personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, pueden inscribir su relación, con carácter constitutivo, en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

La documentación se puede presentar telemáticamente en a través de la siguiente dirección web: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917&version=amp o de manera presencial en las siguientes direcciones:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN

Dirección: C/ MAYOR, 78 12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Teléfono: 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE

Dirección: RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 03002 Alacant/Alicante 

Teléfono: 012

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS 

Dirección: C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4 46018 València 

Teléfono: 012

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Tramitaciones

Tramitación altas en el registro

Inicio del procedimiento y documentación necesaria

La tramitación se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada a través del impreso normalizado de solicitud de inscripción (alta), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

Dicho escrito contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.

A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:

  • En su caso, acreditación de la emancipación.
  • Certificado del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los dos solicitantes tiene la condición de vecino en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unión de hecho tener se encuentre incapacitado, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
  • Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente traducido y legalizado según las normas internacionales*.  Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
  • En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

*Notas. Traducción de documentos:

  • Ciudadanía de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Ciudadanía extracomunitaria: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o según la normativa internacional para documentos oficiales.

Comparecencia

Una vez analizada la documentación, las personas interesadas serán citadas para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión en la que, en presencia de funcionario público, procedan a prestar consentimiento a constituirse en pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

En este acto deberán aportar los documentos de identificación de los solicitantes en vigor, o prestar la autorización expresa en la instancia para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad, y en su caso, de residencia. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.

Esta comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la aportación del documento público a que hace mención al quinto punto del apartado anterior.

El lugar donde se llevará a cabo la comparecencia, será aquel donde hayan presentado la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

Tramitación bajas en el registro

La inscripción de cancelación (baja) es aquella que tiene como efecto declarar la extinción de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Inicio del procedimiento y documentación necesaria

La tramitación se inicia a instancia de los miembros de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud (impreso normalizado), que podrá ser suscrita por ambos miembros de la unión o por uno de ellos, según el caso y que se acompañará con la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión. 

  • Cuando se trate de cancelaciones de común acuerdo de sus miembros la instancia deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión.
  • Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos, manifestando de forma expresa su deseo de extinguir la unión de hecho formalizada.
  • Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Esta circunstancia se acreditará mediante resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento
    Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  • Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses. Esta circunstancia se acreditará mediante responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  • Por matrimonio de cualquiera de sus miembros. Este hecho se acreditará mediante certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos.

La documentación se puede presentar telemáticamente en a través de la siguiente dirección web: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2072&version=amp o de manera presencial en las direcciones antes indicadas.

Tramitación de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el registro de uniones de hecho formalizadas en la Comunitat Valenciana

La emisión de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana se inicia a solicitud de las personas inscritas o cualquier persona que desee certificar negativamente su inscripción.

Únicamente es necesaria la presentación de los documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.

La documentación se puede presentar telemáticamente en a través de la siguiente dirección web:  http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16622&version=amp o de manera presencial en las direcciones antes indicadas.