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Necesito un abogado/a y no me lo puedo costear

 

La asistencia jurídica gratuita permite a los ciudadanos y ciudadanas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, obtener defensa y representación gratuitas por personas profesionales de la Abogacía y la Procura para acceder a la tutela judicial efectiva y defender adecuadamente sus derechos e intereses legítimos. Se trata, pues, de un servicio gratuito para aquellas personas que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso debido a su situación económica u otras circunstancias personales. Su finalidad es garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía. 

¿Cómo puedo solicitar un abogado o una abogada de oficio?

Para solicitar el reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que incluye la asistencia de un abogado o abogada de oficio, deberá rellenar esta solicitud y presentarla, junto con la documentación preceptiva, de manera presencial en:

  • Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita.
  • Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita?

El derecho de asistencia jurídica gratuita se reconocerá a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Tendrás derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos economicos en los siguientes casos:

  • Eres una persona trabajadora y/o beneficiaria de la Seguridad Social y litigas en el orden jurisdiccional social. Por ejemplo: para poner una demanda de despido o reclamar nóminas impagadas.
  • Eres víctima de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos (en procesos que tengan vinculación con la condición de víctima)
  • Eres menor de edad y/o persona con discapacidad necesitada de especial protección víctima de homicidio, lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos. 
  • Eres víctima de un accidente con secuelas permanentes que te impiden ejecutar tu ocupación laboral y requieres de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria (para reclamar indemnización por los daños sufridos).

Atención a la ciudadanía

Servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados: Ver listado

Teléfono de atención a la ciudadanía de la Generalitat para la asistencia jurídica gratuita: 961209013.