Què drets i deures tinc davant l'Administració de Justícia?
Carta de derechos de la ciudadanía ante la justicia
Carta de derechos de la ciudadanía ante la justicia
El 28 de mayo de 2001 se firmó el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Una de las prioridades de este pacto fue la elaboración de una Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Justicia, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.
- Por un lado, conseguir una Administración de Justicia moderna y abierta, que sea responsable ante la ciudadanía, a quienes se dé la posibilidad de formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en su caso, las reparaciones a que hubiere lugar.
- Por otro lado, prestar especial atención a aquellas personas que se encuentran más desprotegidas: víctimas de la violencia doméstica, menores de edad, personas con discapacidad o inmigrantes.
Además, esta Carta sienta las bases para que la ciudadanía pueda exigir sus derechos también frente a Abogados/as y Procuradores/as: una conducta deontológicamente correcta; una información clara sobre el coste aproximado de su intervención profesional, o un asesoramiento gratuito de calidad cuando la persona tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia vincula a todas las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia.
Consulta el texto íntegro de la Carta
Protección judicial de los derechos de las personas
Protección judicial de los derechos de las personas
- Derecho a una tutela judicial efectiva
Se trata de un derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución según el cual toda persona tiene derecho a ser parte en un proceso judicial, para poder defender sus intereses legítimos. Durante el proceso, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a hacer sus alegaciones y a presentar sus pruebas en condiciones de igualdad. Asimismo, tiene derecho a que el juez o jueza le dé una respuesta motivada y razonable, y a que haga cumplir sus decisiones.
- Derecho a un juez o jueza competente que determine la ley
La persona que juzgue el caso debe ser la que corresponda por ley, según la materia y el lugar en que se juzgue.
- Derecho a que el proceso sea público, sin retrasos indebidos y con todas las garantías
El proceso tiene que ser público, salvo que se decida lo contrario por razones de moralidad, de orden público, de seguridad nacional, o cuando puedan ponerse en peligro los intereses de los menores, la protección de la vida privada u otros derechos y libertades de las partes.
Tanto el proceso judicial como la ejecución de la sentencia deben producirse sin retrasos, en un plazo razonable y, en caso de producirse una demora indebida, el ciudadano o ciudadana debe recibir la correspondiente indemnización.
El juez o jueza debe ser imparcial, y debe abstenerse de juzgar si concurre en él o en ella relaciones de parentesco, amistad, etc., o porque haya intervenido en el asunto. Sin concurre alguna de estas circunstancias, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a solicitar que se aparte del proceso a la persona que juzga.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
El Tribunal debe admitir los medios de prueba presentados, siempre que tengan relación con el tema del conflicto y puedan servir para decidir. Además, el Tribunal debe asegurar que tales pruebas se practiquen.
Derechos de la persona acusada en los procesos penales
- Derecho a ser informado de la acusación formulada contra él o ella
Este derecho se debe garantizar desde el primer contacto que tenga la persona con el proceso, tanto en sede judicial como policial, para evitar acusaciones sorpresivas y poder preparar desde el primer momento la defensa adecuada a la acusación que se le hace.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
Toda persona tiene derecho a no reconocer su participación en un delito, ni en sede policial ni judicial. Faltar a la verdad en este punto no puede ser objeto de sanción. No obstante, cuando se trate de realizar una prueba o investigación distinta de la declaración (reconocimiento en rueda, toma de huellas, test de alcoholemia...), la persona no podrá acogerse a este derecho.
- Derecho a la presunción de inocencia
La persona acusada no tiene la obligación de probar su inocencia, sino que ésta debe presumirse y el Tribunal actuar consecuentemente con esta presunción. Si la persona que juzga no llega al convencimiento de la culpabilidad, deberá declarar su inocencia.
- Derechos de la persona detenida
- Comunicar ella misma que ha sido detenida, salvo incomunicación.
- Ser reconocida por un médico forense.
- Disponer de un intérprete si no entiende el castellano u otra lengua oficial, o cuando sufra alguna alteración en los sentidos que no le permita dar o recibir información debidamente.
- Instar un procedimiento de Habeas Corpus, para evitar ser objeto de detenciones arbitrarias o de daños en su persona. Este procedimiento obliga a presentar a la persona detenida ante el juez o jueza en un plazo muy breve, quien podría ordenar su libertad inmediata si no encontrara motivo suficiente de arresto.
- Derecho a hacer uso de la última palabra en el proceso penal.
Derecho a participar en la administración de justicia
- Derecho a ejercer la acción popular
Cualquier ciudadano o ciudadana puede instar la actuación de la Administración de Justicia en defensa de intereses colectivos, en los casos que recoja la ley.
- Derecho a participar como Jurado en un proceso
En aquellos procesos penales que la ley determine Ley Orgánica 5/1995, de 23 de mayo del Tribunal del Jurado.
Si quieres profundizar en este derecho y la forma en que se ejerce, dispones de un apartado dedicado al candidato o candidata a Jurado.
- Derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de acudir como testigo a un juicio
Derecho a ser tratado con respeto por los juzgados y tribunales
- Derecho de las personas a ser tratadas con respeto y deferencia
Esta obligación se extiende a magistrados/as, jueces y juezas, Letrados/as de la Administración de Justicia, funcionariado, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Estas personas deben ser puntuales para evitar pérdidas de tiempo innecesarias, y deben evitar dirigirse a la ciudadanía con expresiones inconvenientes, ofensivas o de riña.
- Derecho a identificar a las personas del órgano judicial
Nombre, apellidos y categorías de las personas que le atiendan y de las demás personas que sirven el órgano judicial.
- Derecho a conocer el estado de la tramitación
En cualquier momento, con las limitaciones establecidas en la Ley, la persona interesada puede pedir información sobre el estado de la tramitación en la que tenga interés legítimo y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
- Derecho a utilizar el castellano u otra lengua oficial
Siempre que sean las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
- Derecho a recibir citaciones y llamamientos al Juzgado redactadas con claridad
Los citados documentos deben expresar con claridad el objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderla.
- Derecho a exponer quejas, reclamaciones y sugerencias
Para ello, se debe poner en conocimiento de la ciudadanía la existencia de un servicio u oficina para reclamaciones, quejas e información, donde deberá ser debidamente atendida. A estas quejas y reclamaciones se les dará acuse de recibo y una respuesta motivada sobre las medidas adoptadas.
Derecho a ser tratado con respeto por abogados/as y procuradores/as
- Derecho a estar asistido por un abogado/a y representado por un procurador/a
En la mayor parte de las ocasiones es obligatorio para intervenir en un proceso contar con abogado/a y procurador/a. No es obligatorio tan sólo en el proceso laboral, en las juicios de faltas en lo penal, y en determinados asuntos de menor importancia en lo civil y en lo contencioso-administrativo.
La asistencia del letrado/a consiste en estar presente y en que su actuación sea real y efectiva, tanto durante la detención como durante el proceso judicial.
- Derecho a una asistencia jurídica gratuita
Aquellas personas que carezcan de medios económicos tienen derecho a que se les nombre un abogado/a y procurador/a para que les defiendan y representen en el juicio, y a estar exentos del pago de anuncios, depósitos y asistencias periciales.
Este derecho no sólo se tiene para aquellos casos en los que sea obligatoria la intervención de abogado/a y procurador/a, sino también cuando sea puramente voluntario.
Tienen derecho a la justicia gratuita los ciudadanos y ciudadanas españolas o nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y extranjeros o extranjeras que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Se considera que no tienen recursos suficientes las personas cuyos ingresos económicos anuales por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.
- Derecho a elegir libremente a su abogada o abogado
Salvo que la persona se acoja a la asistencia jurídica gratuita, para cuyo supuesto se establecen una serie de limitaciones.
El abogado/a tiene, a su vez, libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo que sea nombrado/a de oficio, en cuyo caso el rechazo debe ser justificado.
El abogado/a puede rechazar el asunto si su dedicación profesional o sus conocimientos no le capacitan para asumir dicho encargo.
El abogado/a dirige el asunto, pero puede cesar en su intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de la defensa. El/la profesional debe realizar los actos necesarios para evitar la pérdida de los derechos que pudiera tener el cliente, y no puede retener documentos facilitados por dicho cliente, bajo el pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
- Derecho a que se le otorguen las facilidades necesarias para el ejercicio de la defensa
Tanto a la persona como a su abogado/a, facilidades tales como: desplazamiento de las personas detenidas, otorgamiento de plazos razonables para la defensa, la citación con tiempo, etc.
- Derecho a que su abogado/a y procurador/a guarden secreto profesional
Los/las profesionales deben a guardar secreto sobre todo aquello que conozcan con motivo del ejercicio de su profesión, y no podrán aceptar encargos que impliquen actuaciones contra su persona, salvo que haya transcurrido un tiempo razonable, y la intervención no implique violación del secreto profesional, ni siquiera aparentemente.
- Derecho a recibir información clara y suficiente de su abogado/a y procurador/a
Antes del procedimiento tiene derecho a:
- Ser informado/a de si existe alguna circunstancia que pueda afectar a la independencia del abogado/a
- Recibir una opinión razonada acerca del posible resultado, sin que el abogado/a pueda asegurar el éxito del asunto
- Recibir una estimación de lo que le va a costar el proceso, incluyendo las distintas circunstancias que se pudieran producir (incidencias, recursos, etc.)
Durante el procedimiento debe ser informado/a de las incidencias del mismo, y recibir copia de la documentación que solicite.
Terminado el procedimiento, la persona tiene derecho a ser informada del resultado, con copia de la resolución que se dicte, así como de los recursos posibles, con las posibilidades de éxito y la previsión de su costo.
Deberes de la ciudadanía ante la administración de justicia
- Deber de participar como Jurado
Cuando la persona sea requerida para ello, tiene el deber de participar como Jurado en un juicio, salvo incompatibilidad, prohibición o excusa predeterminada en le ley.
- Deber de acudir como testigo
Las personas tienen el deber de colaborar con la justicia acudiendo como testigo cuando sean citadas para ello, prestando testimonio verdadero.
- Deber de comunicar la comisión de un delito
Deber de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal la comisión de un delito, en caso de presenciarlo, salvo quien estuviera exento/a por razones familiares.