¿Qué es la Administración de Justicia?

Con la expresión administración de Justicia se designan diferentes realidades.

Con la expresión administración de Justicia se designan diferentes realidades.

Desde el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional, lo que supone administrar justicia o juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, hasta la consideración del complejo orgánico o conjunto de órganos públicos al que se atribuye en exclusiva el ejercicio de esa función. Asimismo se alude con la expresión a todo aquello que auxilia al cumplimiento de la misión constitucional de los jueces y magistrados, desde los medios materiales hasta el personal auxiliar y colaborador, pasando por los procedimientos.

Organización y estructura judicial

01 - División de poderes

División de poderes

Característica fundamental del Estado de Derecho es la división de poderes.

  • El Poder Legislativo.
    • (Parlamento; Congreso y Senado) Es el que crea las leyes.
  • El Poder Ejecutivo.
    • (Gobierno) Administra la nación y ejecuta la Ley.
  • El Poder Judicial.
    • (Juzgados y Tribunales) Aplican las leyes al caso concreto.

Según la Constitución Española la justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. 

Organización de juzgados, tribunales y audiencias

Organización de juzgados, tribunales y audiencias

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados, a cargo de un juez, y tribunales y audiencias, compuestos por varios jueces. Cada juzgado y tribunal tiene  definidas por la ley sus competencias.

La organización de los juzgados y Tribunales se encuentra regulada en el LIBRO I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados, de carácter unipersonal (un único juez/a ejerce el más alto cargo y la función jurisdiccional) y tribunales y audiencias, de carácter colegiado (son varios los/as magistrados/as que los integran).

En los Tribunales o en las Audiencias son varios magistrados o magistradas las que juzgan, y uno/a de ellos/as ostenta la Presidencia. Se dividen en Salas o en Secciones, y, entre otros asuntos, resuelven los recursos planteados contra las sentencias en primera instancia. 

Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Tiene jurisdicción en toda España.

En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.

Composición: El Tribunal Supremo se compone de su Presidente/a, los presidentes/as de Sala y los Magistrados/as que determine la Ley para cada una de sus Salas.

Está integrado por cinco Salas: la Sala Primera (Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso–Administrativo); la Sala Cuarta (Social) y la Sala Quinta (Militar), que a su vez pueden estar divididas en Secciones.

En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados/as y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional es un tribunal con jurisdicción en toda España. Su sede se encuentra en Madrid. Es un tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias atribuidas por la Ley.

Composición: está integrada por las siguientes salas:

  • De Apelación.
  • De lo Penal.
  • De lo Contencioso-Administrativo.
  • De lo Social.

Tribunal Superior de Justicia

Este Tribunal es el órgano judicial superior de la Comunidad Autónoma, y tiene jurisdicción en todo su territorio.

Composición: Está integrado por tres Salas: Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.

Existe un Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia que lo será también de la Sala Civil y Penal, un Presidente para cada una de las Salas, un Presidente/a para cada una de las secciones en que pueda dividirse cada Sala y un número de Magistrados/as variable en función del volumen de trabajo del Tribunal.

Audiencia Provincial

Las Audiencias Provinciales tienen sus sedes en las capitales de provincia, y extienden su jurisdicción a todo su territorio.

Composición: Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente o Presidenta y dos o más magistrados o magistradas. También podrán estar integradas por dos o más Secciones con la misma composición, en cuyo caso el Presidente o Presidenta de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. Tienen competencias en materia civil y penal.

Tribunal Constitucional

Por fuera de la estructura de la Administración de Justicia existe el Tribunal Constitucional el cual es independiente de todos los demás organismos constitucionales. El Tribunal Constitucional, como intérprete sumpremo de la Constitución Española, decide todo aquello contemplado en la misma.

Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es un organismo colegiado que ejerce «funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos». El Artículo 122 de la Constitución española de 1978 establece, que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.  

Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados/as y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Materias que conocen los Juzgados y los Tribunales

  • Civil

Examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional

  • Penal

Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta. 

  • Contencioso-administrativo

Trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.

  • Social

Trata las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

  • Militar

Conoce de los asuntos tipificados como delito por el Código Penal Militar y de la responsabilidad disciplinaria de los miembros del ejército (donde también se integra formalmente el cuerpo de la Guardia Civil).

  • Mercantil

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

En atención a la materia sobre la que versen los conflictos que se planteen ante los Tribunales, el asunto se resolverá por el correspondiente orden jurisdiccional.

En España se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia.

Los Juzgados

  • Juzgados de Paz

Existe un Juzgado de Paz en aquellos municipios donde no haya un juzgado de primera instancia e instrucción. Su jurisdicción se extiende a ese municipio. El juez de paz no pertenece a la carrera judicial, pero sí tiene funciones jurisdiccionales, resolviendo cuestiones civiles y penales de menor relevancia. Los juzgados de paz también cumplen las funciones de Registro Civil.

  • Juzgados de Primera Instancia

Tienen jurisdicción en el partido judicial donde se encuentran y conocen de asuntos civiles.

  • Juzgados de Instrucción

Su jurisdicción se extiende al partido judicial donse se encuentran. Conocen asuntos penales. Realizan la investigación de los delitos.

  • Juzgados de lo Mercantil

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. Conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Estos juzgados tienen competencia penal y civil respecto a hechos constitutivos de delitos de violencia de género.

  • Juzgados de lo Penal

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Son los competentes para celebrar juicios respecto de los procedimientos que han sido instruidos (tramitados) por los Juzgados de Instrucción o de Violencia contra la mujer.

  • Juzgados de lo Contencionso-Administrativo

En cada provincia, y con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo aconseje, se podrán crear uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que se determinen. Controlan la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. 

  • Juzgados de lo Social

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. Conocen de conflictos que se planteen entre la empresa y sus trabajadores/as, de reclamaciones a la Seguridad Social o contra el Estado.

  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tienen funciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y las además que señale la ley.

  • Juzgados de Menores

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. Dentro del orden penal, conoce de los delitos cometidos por menores.

Organización y estructura judicial

La Constitución Española de 1978 es taxativa al describir nuestro sistema político en su artículo 1.1.:

"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

¿Qué es la Fiscalía?

¿Qué es la Fiscalía?

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

Su organización es muy diferente a la organización de los juzgados y tribunales. Ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre.

Estructura del ministerio fiscal

  • Fiscal General del Estado.
    • La dirige la Fiscalía General del Estado auxiliado por una serie de órganos (Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Inspección Fiscal y la Secretaría Técnica).
  • La Físcalia del Tribunal Supremo.
  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
  • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
  • Fiscalía Jurídico-Militar.
  • Fiscalías especiales.
    • Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autonómas.
  • Fiscalías provinciales.
  • Fiscalías de Área.

¿Qué es la Fiscalía? - Contenido 2

El Artículo 124 de la Constitución española de 1978 establece que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

¿Qué derechos y deberes tengo ante la Administración de Justicia?

Carta de derechos de la ciudadanía ante la justicia

Carta de derechos de la ciudadanía ante la justicia

El 28 de mayo de 2001 se firmó el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Una de las prioridades de este pacto fue la elaboración de una Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Justicia, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.

Finalidad de la Carta

  • Por un lado, conseguir una Administración de Justicia moderna y abierta, que sea responsable ante la ciudadanía, a quienes se dé la posibilidad de formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en su caso, las reparaciones a que hubiere lugar.
  • Por otro lado, prestar especial atención a aquellas personas que se encuentran más desprotegidas: víctimas de la violencia doméstica, menores de edad, personas con discapacidad o inmigrantes.

Además, esta Carta sienta las bases para que la ciudadanía pueda exigir sus derechos también frente a Abogados/as y Procuradores/as: una conducta deontológicamente correcta; una información clara sobre el coste aproximado de su intervención profesional, o un asesoramiento gratuito de calidad cuando la persona tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia vincula a todas las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia.

Consulta el texto íntegro de la Carta

Protección judicial de los derechos de las personas

Protección judicial de los derechos de las personas

  • Derecho a una tutela judicial efectiva

Se trata de un derecho reconocido en el artículo 24 de  la Constitución según el cual toda persona tiene derecho a ser parte en un proceso judicial, para poder defender sus intereses legítimos. Durante el proceso, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a hacer sus alegaciones y a presentar sus pruebas en condiciones de igualdad. Asimismo, tiene derecho a que el juez o jueza le dé una respuesta motivada y razonable, y a que haga cumplir sus decisiones.

  • Derecho a un juez o jueza competente que determine la ley

La persona que juzgue el caso debe ser la que corresponda por ley, según la materia y el lugar en que se juzgue.

  • Derecho a que el proceso sea público, sin retrasos indebidos y con todas las garantías

El proceso tiene que ser público, salvo que se decida lo contrario por razones de moralidad, de orden público, de seguridad nacional, o cuando puedan ponerse en peligro los intereses de los menores, la protección de la vida privada u otros derechos y libertades de las partes.

Tanto el proceso judicial como la ejecución de la sentencia deben producirse sin retrasos, en un plazo razonable y, en caso de producirse una demora indebida, el ciudadano o ciudadana debe recibir la correspondiente indemnización.

El juez o jueza debe ser imparcial, y debe abstenerse de juzgar si concurre en él o en ella relaciones de parentesco, amistad, etc., o porque haya intervenido en el asunto. Sin concurre alguna de estas circunstancias, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a solicitar que se aparte del proceso a la persona que juzga.

  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

El Tribunal debe admitir los medios de prueba presentados, siempre que tengan relación con el tema del conflicto y puedan servir para decidir. Además, el Tribunal debe asegurar que tales pruebas se practiquen.

Derechos de la persona acusada en los procesos penales

  • Derecho a ser informado de la acusación formulada contra él o ella

Este derecho se debe garantizar desde el primer contacto que tenga la persona con el proceso, tanto en sede judicial como policial, para evitar acusaciones sorpresivas y poder preparar desde el primer momento la defensa adecuada a la acusación que se le hace.

  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

Toda persona tiene derecho a no reconocer su participación en un delito, ni en sede policial ni judicial. Faltar a la verdad en este punto no puede ser objeto de sanción. No obstante, cuando se trate de realizar una prueba o investigación distinta de la declaración (reconocimiento en rueda, toma de huellas, test de alcoholemia...), la persona no podrá acogerse a este derecho.

  • Derecho a la presunción de inocencia

La persona acusada no tiene la obligación de probar su inocencia, sino que ésta debe presumirse y el Tribunal actuar consecuentemente con esta presunción. Si la persona que juzga no llega al convencimiento de la culpabilidad, deberá declarar su inocencia.

  • Derechos de la persona detenida
    1. Comunicar ella misma que ha sido detenida, salvo incomunicación.
    2. Ser reconocida por un médico forense.
    3. Disponer de un intérprete si no entiende el castellano u otra lengua oficial, o cuando sufra alguna alteración en los sentidos que no le permita dar o recibir información debidamente.
    4. Instar un procedimiento de Habeas Corpus, para evitar ser objeto de detenciones arbitrarias o de daños en su persona. Este procedimiento obliga a presentar a la persona detenida ante el juez o jueza en un plazo muy breve, quien podría ordenar su libertad inmediata si no encontrara motivo suficiente de arresto.
    5. Derecho a hacer uso de la última palabra en el proceso penal.

 

Derecho a participar en la administración de justicia

  • Derecho a ejercer la acción popular

Cualquier ciudadano o ciudadana puede instar la actuación de la Administración de Justicia en defensa de intereses colectivos, en los casos que recoja la ley.

  • Derecho a participar como Jurado en un proceso

En aquellos procesos penales que la ley determine Ley Orgánica 5/1995, de 23 de mayo del Tribunal del Jurado.

Si quieres profundizar en este derecho y la forma en que se ejerce, dispones de un apartado dedicado al candidato o candidata a Jurado.

  • Derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de acudir como testigo a un juicio

Derecho a ser tratado con respeto por los juzgados y tribunales

  • Derecho de las personas a ser tratadas con respeto y deferencia

Esta obligación se extiende a magistrados/as, jueces y juezas, Letrados/as de la Administración de Justicia, funcionariado, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Estas personas deben ser puntuales para evitar pérdidas de tiempo innecesarias, y deben evitar dirigirse a la ciudadanía con expresiones inconvenientes, ofensivas o de riña.

  • Derecho a identificar a las personas del órgano judicial

Nombre, apellidos y categorías de las personas que le atiendan y de las demás personas que sirven el órgano judicial.

  • Derecho a conocer el estado de la tramitación

En cualquier momento, con las limitaciones establecidas en la Ley, la persona interesada puede pedir información sobre el estado de la tramitación en la que tenga interés legítimo y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

  • Derecho a utilizar el castellano u otra lengua oficial

Siempre que sean las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

  • Derecho a recibir citaciones y llamamientos al Juzgado redactadas con claridad

Los citados documentos deben expresar con claridad el objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderla.

  • Derecho a exponer quejas, reclamaciones y sugerencias

Para ello, se debe poner en conocimiento de la ciudadanía la existencia de un servicio u oficina para reclamaciones, quejas e información, donde deberá ser debidamente atendida. A estas quejas y reclamaciones se les dará acuse de recibo y una respuesta motivada sobre las medidas adoptadas.

Derecho a ser tratado con respeto por abogados/as y procuradores/as

  • Derecho a estar asistido por un abogado/a y representado por un procurador/a

En la mayor parte de las ocasiones es obligatorio para intervenir en un proceso contar con abogado/a y procurador/a. No es obligatorio tan sólo en el proceso laboral, en las juicios de faltas en lo penal, y en determinados asuntos de menor importancia en lo civil y en lo contencioso-administrativo.

La asistencia del letrado/a consiste en estar presente y en que su actuación sea real y efectiva, tanto durante la detención como durante el proceso judicial.

  • Derecho a una asistencia jurídica gratuita

Aquellas personas que carezcan de medios económicos tienen derecho a que se les nombre un abogado/a y procurador/a para que les defiendan y representen en el juicio, y a estar exentos del pago de anuncios, depósitos y asistencias periciales.

Este derecho no sólo se tiene para aquellos casos en los que sea obligatoria la intervención de abogado/a y procurador/a, sino también cuando sea puramente voluntario.

Tienen derecho a la justicia gratuita los ciudadanos y ciudadanas españolas o nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y extranjeros o extranjeras que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Se considera que no tienen recursos suficientes las personas cuyos ingresos económicos anuales por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

  • Derecho a elegir libremente a su abogada o abogado

Salvo que la persona se acoja a la asistencia jurídica gratuita, para cuyo supuesto se establecen una serie de limitaciones.

El abogado/a tiene, a su vez, libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo que sea nombrado/a de oficio, en cuyo caso el rechazo debe ser justificado.

El abogado/a puede rechazar el asunto si su dedicación profesional o sus conocimientos no le capacitan para asumir dicho encargo.

El abogado/a dirige el asunto, pero puede cesar en su intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de la defensa. El/la profesional debe realizar los actos necesarios para evitar la pérdida de los derechos que pudiera tener el cliente, y no puede retener documentos facilitados por dicho cliente, bajo el pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

  • Derecho a que se le otorguen las facilidades necesarias para el ejercicio de la defensa

Tanto a la persona como a su abogado/a, facilidades tales como: desplazamiento de las personas detenidas, otorgamiento de plazos razonables para la defensa, la citación con tiempo, etc.

  • Derecho a que su abogado/a y procurador/a guarden secreto profesional

Los/las profesionales deben a guardar secreto sobre todo aquello que conozcan con motivo del ejercicio de su profesión, y no podrán aceptar encargos que impliquen actuaciones contra su persona, salvo que haya transcurrido un tiempo razonable, y la intervención no implique violación del secreto profesional, ni siquiera aparentemente.

  • Derecho a recibir información clara y suficiente de su abogado/a y procurador/a

Antes del procedimiento tiene derecho a:

  • Ser informado/a de si existe alguna circunstancia que pueda afectar a la independencia del abogado/a
  • Recibir una opinión razonada acerca del posible resultado, sin que el abogado/a pueda asegurar el éxito del asunto
  • Recibir una estimación de lo que le va a costar el proceso, incluyendo las distintas circunstancias que se pudieran producir (incidencias, recursos, etc.)

Durante el procedimiento debe ser informado/a de las incidencias del mismo, y recibir copia de la documentación que solicite.

Terminado el procedimiento, la persona tiene derecho a ser informada del resultado, con copia de la resolución que se dicte, así como de los recursos posibles, con las posibilidades de éxito y la previsión de su costo.

Deberes de la ciudadanía ante la administración de justicia

  • Deber de participar como Jurado

Cuando la persona sea requerida para ello, tiene el deber de participar como Jurado en un juicio, salvo incompatibilidad, prohibición o excusa predeterminada en le ley.

  • Deber de acudir como testigo

Las personas tienen el deber de colaborar con la justicia acudiendo como testigo cuando sean citadas para ello, prestando testimonio verdadero.

  • Deber de comunicar la comisión de un delito

Deber de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal la comisión de un delito, en caso de presenciarlo, salvo quien estuviera exento/a por razones familiares.