Organización y estructura judicial

01 - División de poderes

División de poderes

Característica fundamental del Estado de Derecho es la división de poderes.

  • El Poder Legislativo.
    • (Parlamento; Congreso y Senado) Es el que crea las leyes.
  • El Poder Ejecutivo.
    • (Gobierno) Administra la nación y ejecuta la Ley.
  • El Poder Judicial.
    • (Juzgados y Tribunales) Aplican las leyes al caso concreto.

Según la Constitución Española la justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. 

Organización de juzgados, tribunales y audiencias

Organización de juzgados, tribunales y audiencias

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados, a cargo de un juez, y tribunales y audiencias, compuestos por varios jueces. Cada juzgado y tribunal tiene  definidas por la ley sus competencias.

La organización de los juzgados y Tribunales se encuentra regulada en el LIBRO I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados, de carácter unipersonal (un único juez/a ejerce el más alto cargo y la función jurisdiccional) y tribunales y audiencias, de carácter colegiado (son varios los/as magistrados/as que los integran).

En los Tribunales o en las Audiencias son varios magistrados o magistradas las que juzgan, y uno/a de ellos/as ostenta la Presidencia. Se dividen en Salas o en Secciones, y, entre otros asuntos, resuelven los recursos planteados contra las sentencias en primera instancia. 

Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Tiene jurisdicción en toda España.

En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.

Composición: El Tribunal Supremo se compone de su Presidente/a, los presidentes/as de Sala y los Magistrados/as que determine la Ley para cada una de sus Salas.

Está integrado por cinco Salas: la Sala Primera (Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso–Administrativo); la Sala Cuarta (Social) y la Sala Quinta (Militar), que a su vez pueden estar divididas en Secciones.

En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados/as y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional es un tribunal con jurisdicción en toda España. Su sede se encuentra en Madrid. Es un tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias atribuidas por la Ley.

Composición: está integrada por las siguientes salas:

  • De Apelación.
  • De lo Penal.
  • De lo Contencioso-Administrativo.
  • De lo Social.

Tribunal Superior de Justicia

Este Tribunal es el órgano judicial superior de la Comunidad Autónoma, y tiene jurisdicción en todo su territorio.

Composición: Está integrado por tres Salas: Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.

Existe un Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia que lo será también de la Sala Civil y Penal, un Presidente para cada una de las Salas, un Presidente/a para cada una de las secciones en que pueda dividirse cada Sala y un número de Magistrados/as variable en función del volumen de trabajo del Tribunal.

Audiencia Provincial

Las Audiencias Provinciales tienen sus sedes en las capitales de provincia, y extienden su jurisdicción a todo su territorio.

Composición: Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente o Presidenta y dos o más magistrados o magistradas. También podrán estar integradas por dos o más Secciones con la misma composición, en cuyo caso el Presidente o Presidenta de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. Tienen competencias en materia civil y penal.

Tribunal Constitucional

Por fuera de la estructura de la Administración de Justicia existe el Tribunal Constitucional el cual es independiente de todos los demás organismos constitucionales. El Tribunal Constitucional, como intérprete sumpremo de la Constitución Española, decide todo aquello contemplado en la misma.

Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es un organismo colegiado que ejerce «funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos». El Artículo 122 de la Constitución española de 1978 establece, que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.  

Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados/as y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Materias que conocen los Juzgados y los Tribunales

  • Civil

Examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional

  • Penal

Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta. 

  • Contencioso-administrativo

Trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.

  • Social

Trata las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

  • Militar

Conoce de los asuntos tipificados como delito por el Código Penal Militar y de la responsabilidad disciplinaria de los miembros del ejército (donde también se integra formalmente el cuerpo de la Guardia Civil).

  • Mercantil

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

En atención a la materia sobre la que versen los conflictos que se planteen ante los Tribunales, el asunto se resolverá por el correspondiente orden jurisdiccional.

En España se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia.

Los Juzgados

  • Juzgados de Paz

Existe un Juzgado de Paz en aquellos municipios donde no haya un juzgado de primera instancia e instrucción. Su jurisdicción se extiende a ese municipio. El juez de paz no pertenece a la carrera judicial, pero sí tiene funciones jurisdiccionales, resolviendo cuestiones civiles y penales de menor relevancia. Los juzgados de paz también cumplen las funciones de Registro Civil.

  • Juzgados de Primera Instancia

Tienen jurisdicción en el partido judicial donde se encuentran y conocen de asuntos civiles.

  • Juzgados de Instrucción

Su jurisdicción se extiende al partido judicial donse se encuentran. Conocen asuntos penales. Realizan la investigación de los delitos.

  • Juzgados de lo Mercantil

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. Conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Estos juzgados tienen competencia penal y civil respecto a hechos constitutivos de delitos de violencia de género.

  • Juzgados de lo Penal

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Son los competentes para celebrar juicios respecto de los procedimientos que han sido instruidos (tramitados) por los Juzgados de Instrucción o de Violencia contra la mujer.

  • Juzgados de lo Contencionso-Administrativo

En cada provincia, y con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo aconseje, se podrán crear uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que se determinen. Controlan la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. 

  • Juzgados de lo Social

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. Conocen de conflictos que se planteen entre la empresa y sus trabajadores/as, de reclamaciones a la Seguridad Social o contra el Estado.

  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tienen funciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y las además que señale la ley.

  • Juzgados de Menores

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. Dentro del orden penal, conoce de los delitos cometidos por menores.

Organización y estructura judicial

La Constitución Española de 1978 es taxativa al describir nuestro sistema político en su artículo 1.1.:

"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".