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¿Qué es la mediación y cómo puedo acceder?

La mediación es un procedimiento en el que dos o más partes implicadas en un conflicto o litigio intentan alcanzar, de manera voluntaria y por sí mismas, un acuerdo satisfactorio sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de una o varias personas profesionales de la mediación.

En este tipo de procedimiento, en el que prima la comunicación y el diálogo, las partes, tienen la libertad de decir hasta dónde están dispuestas a llegar para alcanzar una posible solución y cuánto de sus respectivas posturas son capaces de ceder o dar. En mediación las partes son las gestoras de su propio conflicto. Son ellas mismas las que, con la ayuda y guía de una persona mediadora, acuerdan su propia solución del problema.

¿Qué tipo de conflictos se pueden solucionar a través de la mediación?

Se pueden solucionar a través del procedimiento de mediación todo tipo de conflictos, como: familiares, mercantiles, civiles, vecinales, educativos, administrativos, aquellos sobre los que las partes sean libres para alcanzar acuerdos, etc. 

Excepciones:

  • Aquellas materias que no sean de libre disposición para las partes.
  • Asuntos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja o expareja, hijos o hijas o cualquier miembro de la familia o del grupo convivencial.

La mediación se puede realizar:

  • Extrajudicialmente. En este caso se acude a la mediación sin que se haya iniciado ningún proceso judicial. La mediación se configura como una vía alternativa al sistema judicial, sin embargo, su uso no limita el derecho a acudir posteriormente a la vía judicial.
  • Intrajudicialmente: También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada. En este caso, las partes intentan, a través de la mediación, llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas antes de que el juez decida mediante sentencia . 

¿Cuáles son sus principales ventajas?

  • Es una solución rápida ya que, se resuelve en unas pocas sesiones.
  • Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
  • La persona mediadora no impone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas (son protagonistas en la solución).
  • El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo.
  • Permite a las partes preservar o consolidar sus relaciones (comerciales o personales) para el futuro.
  • No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas.
  • Previene conflictos más profundos.
  • Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes.
  • En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial).
  • Más compromiso con el resultado y, por tanto, mayor probabilidad de cumplimiento.

Servicios de orientación y mediación (SOM)

Los servicios de orientación y mediación (SOM) son oficinas administrativas de atención a la ciudadanía situadas en las Ciudades de la Justicia de Alicante, Castellón y València que formentan y facilitan el acceso a la mediación.

Los SOM ofrecen información a la ciudadanía sobre la mediación y su procedimiento, sobre los profesionales de la mediación, sobre los espacios disponibles para celebrar las mediaciones y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que faciliten a la ciudadanía la utilización de este recurso. 

SOM - ALICANTE

Dirección: Palacio de la Justicia de Alicante, c/ Pardo Gimeno, 43–Planta baja

(03007-Alacant/Alicante)

Teléfono: 966.902.520 / 521

Correo electrónico: mediacio_alacant@gva.es 

Fax: 961.912.786

SOM – CASTELLÓN

Dirección: Ciudad de la Justicia de Castellón, c/Bulevar Blasco Ibáñez s/n, planta baja.

12003 Castellón de la Plana. España.

Teléfono: 964.621.690

Correo electrónico: mediacio_castello@gva.es

Fax: 964.336.742

SOM – VALÈNCIA

Dirección: Ciudad de la Justicia de Valencia, Av. Del Professor López Piñero, n.º 14

46013 Valencia.

Teléfono: 961.927.775

Correo electrónico: mediacio_valencia@gva.es

Fax: 962.469.972

Nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana

El pasado 7 de diciembre se publicó la nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana, una ley que tiene por objeto regular la mediación, fomentando el acceso a la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos. La ley evidencia el firme compromiso de la Generalitat con la mediación, regula su procedmiento, asegura la formación profesional de los mediadores y las mediadoras, garantiza los derechos de las partes mediadas y posibilita los supuestos de mediación gratuita.

La Ley establece un período para su entrada en vigor de tres meses a partir de su publicación, momento a partir del cual se podrán iniciar los trámites necesarios para iniciar una mediación al amparo de dicha Ley. Llegado ese momento, las solicitudes de mediación y demás trámites disponibles, estarán a disposición de la ciudadanía en este Portal.